Estos apuntes tienen dos partes. En la primera se presenta un resumen de lo que en Ética se entiende por recta razón, mientras que en la segunda se presentan los textos para abordar en clase el tema de la ley moral natural.
La recta razón
La recta razón es una regla próxima y homogénea que permite a la persona obrar moralmente. Se dice que es próxima porque le pertenece al sujeto. No es una regla externa, aunque la educación recibida juega un papel fundamental en la adquisición de la recta razón. La pertenencia de la recta razón a la propia persona se fundamenta en la idea de que la recta razón es el modo como llamamos a la guía que la racionalidad presta a la voluntad en la realización de acciones moralmente buenas. Así, en cuanto que la razón y la voluntad son siempre facultades de la persona, ésta actuará siempre de acuerdo a su propia dotación intelectual, volitiva, afectiva, etc.
Por otro lado, se dice que la recta razón es una regla homogénea, porque la regla y lo reglado tienen la misma índole racional. Es decir, tanto la racionalidad que presenta a la voluntad lo que debe ser realizado (como una especie de regla o norma), como la voluntad (que es lo normado o reglado en cuanto que la voluntad elige las acciones que la persona realizará), ambas son de naturaleza racional. Por ejemplo, juzgar rectamente en una determinada situación que debo ayudar a una anciana a cruzar la calle, es el producto de la recta razón que lleva a que voluntariamente quiera realizar esa acción. Esto es así, porque tanto en la idea de que esa acción es buena, como el deseo de realizarla por el bien de la anciana se ha conjugado la racionalidad propia de la moralidad: la búsqueda del bien.
La definición de la recta razón indica que ésta es “lo que la razón humana dictamina de suyo acerca de una acción, es decir, la recta razón es el dictamen obtenido cuando la razón procede correctamente (sin error de razonamiento) según las leyes, los principios y los fines que son propios de la razón moral en cuanto tal, sin interferencias ni presiones de ningún tipo”[1]. Desde este punto de vista, la recta razón presupone el uso de la libertad, porque requiere el uso de las propis facultades sin presiones ni interferencias. Pero hay más. La libertad que presupone el ejercicio de la recta razón no es sólo negativa. La persona, en el momento de juzgar una acción, no desea ser engañada bajo ningún aspecto. Cuando menos si es que se desea alcanzar un fin que busque satisfacer sus expectativas vitales. Por tanto, la libertad en un sentido positivo se relaciona con el hecho de que mi juicio moral cumpla con las expectativas de lo que se espera en una determinada situación. Si quiero ayudar a la anciana, lo mejor es que mi juicio sobre la acción de ayudarla sea positivo. Si la idea fuera opuesta (es decir, que no merece la pena ayudar a la anciana porque esa acción no es buena para mi), entonces habría una oposición interna entre mi deseo de ayudar, y mi juicio de que aquello no es bueno, tal vez por no considerarlo beneficioso. En ese caso mi deseo no se ajustaría a la idea que tengo de lo que es bueno, y cualquier acción que derive de ello llevaría a la persona a obrar con una libertad interior bastante reducida, o cuando menos con una libertad más mermada que si obrara de acuerdo a la recta razón, que ajusta el deseo de hacer el bien y el juicio propio de realizar ese bien concreto, que en nuestro ejemplo es ayudar a cruzar la calle a la anciana.
Por lo indicado en el párrafo anterior, podemos observar que el dictamen de la razón no puede ser subjetivo porque para que sea correcto debe inspirarse no sólo en los deseos del agente, sino también en “las leyes, los principios y los fines que son propios de la razón moral en cuanto tal”. La recta razón remite a un marco amplio de institucionalidad y de virtudes humanas. Ambos componentes (el institucional y el de las virtudes) permiten que la recta razón se forje en la persona moral. Un ejemplo del marco institucional es la familia, la cual contribuye de modo fundamental en la educación de los ciudadanos y lleva a establecer valores y costumbres que repercuten en el bien común de la sociedad. Por otro lado, el marco de las virtudes ayuda a que la recta razón se haga más próxima. Cuanto más virtuoso sea el agente, más fácilmente podrá llevar a cabo sus acciones de acuerdo con la recta razón. Que se indique que el obrar humano debe pasar por la razón no significa que las acciones tengan un único origen en la razón humana, ya que hemos visto la importancia de las pasiones y la voluntad misma en la moralidad. Pero sí significa que todo esto debe pasar por el crisol de la racionalidad que busca la obtención de los propios fines, de los cuales el de la felicidad es esencial. Con lo expuesto se puede apreciar mejor la idea de que las virtudes no juegan sólo un papel regulador de la conducta, sino que “el acto virtuoso es progreso, enriquecimiento y satisfacción espiritual de la persona, y por ello, lo que resulta determinante es la calidad espiritual de las acciones, y no tanto su calidad biológica o psicológica”[2].
La ley moral natural
En esta sección de la materia vamos a comentar en clase los puntos fundamentales de dos escritos. El primero es la voz “Ley natural” del Diccionario de Filosofía de la editorial Eunsa. En sus páginas, la profesora Ana Marta González indica que “La teoría moral de la ley natural recibe este nombre porque asume que el obrar huma- no responde/debe responder a razones, y, en esa medida, depende de unos principios, que incorporan o protegen bienes esencia- les de nuestra naturaleza y guían nuestras deliberaciones y razonamientos prácticos. El conjunto de estos principios, que preservan los bienes de la naturaleza humana, y que Tomás de Aquino llama indistintamente «semillero de virtudes» o «principios del derecho», constituye una única ley natural. Esta explicación de la ley natural se sitúa en un plano filosófico-moral, pero admite una profundización metafísica, y teológica, según la cual la ley natural puede definirse como la «participación de la ley eterna en la criatura racional»”. Este escrito es un muy buena introducción al tema.
El segundo artículo es “Ley natural, derecho natural y política”, escrito por el profesor Ángel Rodríguez Luño. En tal escrito el autor afirma que “el respeto de la justicia natural asegura un primer ajuste de la vida social a la realidad del mundo y al bien de las personas y de los pueblos. Si alguien se empeña en organizar la vida social como si la tierra fuera cuadrada o como si los hombres se encontrasen a gusto a una temperatura ambiente de diez grados bajo cero, se estrellará y, si todos le seguimos, nos estrellaremos todos. El respeto de lo que es justo por naturaleza es parte esencial de una característica fundamental de toda ley: la racionalidad, el ser razonable”. Puedes acceder a los dos artículos a través de los siguientes enlaces:
[1] Ángel Rodríguez Luño, Ética general, Eunsa, p. 234.
[2] Ángel Rodríguez Luño, Ética general, Eunsa, p. 236.