Por leyes civiles entendemos, en un sentido bastante amplio, las disposiciones normativas dictadas legítimamente por el Estado o por otras sociedades de carácter político (Comunidades Autónomas, Regiones, Municipios, etc.). Las leyes obligan a todos los ciudadanos, es decir, tienen un carácter general. La sentencia con la que se concluye un proceso judicial en favor o en contra de una persona, o el acto por el que se concede la amnistía a un individuo no son leyes.
En el estudio de las leyes civiles se debe tener presente la distinción entre ética personal y ética política. La ética política dirige la actividad legislativa del Estado, valorando la adecuación de las leyes civiles al bien común político. La ética personal, en cambio, considera las leyes civiles como normas ya establecidas que, promulgando y sancionando las exigencias éticas más importantes para la convivencia social, constituyen una verdadera regla del comportamiento moral de la persona. Las leyes civiles son una parte de la regla moral, como lo son también, aunque en sentido y con valor distinto, la ley moral natural, las virtudes y la conciencia. Sin embargo, para explicar la finalidad y el valor de las leyes civiles, así como para tratar el problema de las leyes injustas, es necesario asumir la perspectiva de la ética política.
¿Por qué existen las leyes civiles?
La respuesta más inmediata a la pregunta de por qué existen las leyes civiles es que la sola ley moral natural y el ejercicio personal de la racionalidad práctica no son suficientes para alcanzar un orden en la vida social. El establecimiento y la conservación del buen orden de la vida humana en el seno de la sociedad política requiere que algunos principios éticos, referentes sobre todo a la justicia, sean promulgados, explicitados, determinados y sancionados por las autoridades políticas mediante leyes civiles. Promulgar, explicitar, determinar y sancionar son las funciones, íntimamente relacionadas entre sí, que las leyes civiles desempeñan directamente, y que justifican su existencia y su valor moral [1].
Promulgar significa poner en público conocimiento mediante un texto legal la obligación de realizar o de omitir un determinado comportamiento. Los preceptos primeros de la ley natural y los preceptos segundos muy próximos a los primeros son generalmente conocidos, pero no se puede decir lo mismo de los preceptos de la tercera categoría. Las leyes civiles garantizan, dentro de lo posible, que las reglas de conducta necesarias para la vida social sean conocidas y valoradas debidamente por todos los ciudadanos, también por los que tienen una sensibilidad moral menos desarrollada. Explicitar quiere decir extraer conclusiones de un principio; así, por ejemplo, el principio de la patria potestad se puede explicitar enumerando detalladamente los derechos y los deberes que ese principio otorga e impone a los padres con relación a sus hijos. Se puede discutir si alguna ley civil puede ser una simple explicitación de la ley natural, es decir, si cabe una explicitación que no sea también determinación. En todo caso en el hecho de la explicitación de una ley media la racionalidad y la perspectiva de su aplicación. Las leyes no brotan directa o espontáneamente de los planteamientos, o bienes incoados en la ley natural. Esto se entiende mejor si indicamos que una consecuencia necesaria de la ley moral natural, por muy lejana que se encuentre de los principios fundamentales, pertenece a la ley natural, por lo que una ley civil que fuese simple explicitación parecería ser un duplicado de la ley natural. Dejando de lado la cuestión teórica, no cabe duda que la complejidad de la vida social actual requiere llegar, en la explicitación de los principios de justicia, hasta detalles concretísimos (piénsese, por ejemplo, en las leyes fiscales y comerciales). Aun en la hipótesis de que, por tratarse de simple explicitación, una ley civil fuese una consecuencia necesaria de la ley natural, no se trataría de un duplicado inútil, porque la imposibilidad de que una buena parte de los ciudadanos pueda desarrollar por su cuenta los principios de justicia hasta consecuencias tan concretas y complejas, hacen necesaria su promulgación positiva.
Determinar significa elegir y hacer obligatorio uno de entre los diversos modos posibles de realizar o de defender un principio ético: la subsidiariedad del Estado con relación a la educación puede actuarse, por ejemplo, mediante la financiación de los centros educativos no estatales, mediante la financiación de las familias (sistema del cheque escolar) o bien por medio de algún otro sis- tema. Ésta es sin duda una de las funciones más importantes y necesarias de las leyes civiles. Muchos de los principios éticos de justicia admiten diversos mo- dos de realización práctica, pero la vida social requiere una regulación precisa que permita saber con certeza cuáles son los propios derechos y deberes, que defina con exactitud las competencias de los diversos organismos del Estado y que consienta saber, en definitiva, cómo debemos relacionarnos con los demás en los diversos campos de la actividad humana. La vida social sería imposible si sus complejas relaciones y estructuras fuesen dejadas a la improvisación de cada uno.
A la promulgación va unida normalmente la sanción. La sanción puede entenderse en sentido amplio, como aprobación o condena de un comportamiento por parte de la autoridad, o en sentido penal, y entonces es la determinación de la pena que será impuesta a quien no observe lo establecido por la ley. La sociedad política es la casa de todos, y no sólo la de los virtuosos, por lo que el derecho penal se hace necesario para tutelar los derechos de las personas y el orden social. El sistema penal, si está bien concebido y organizado, cumple no sólo una función de rehabilitación de los delincuentes, sino también —se quiera o no— de educación para todos los ciudadanos, que ven en la existencia o no existencia de una pena, y en la mayor o menor entidad de ésta, una indicación clara y concreta acerca de la mayor o menor injusticia de un comportamiento .
Las leyes civiles tienen otra importante función que podemos llamar función expresiva. Las leyes de modo directo mandan, permiten o prohíben ciertos comportamientos. Pero a la vez expresan (contienen y transmiten a los ciudadanos) una concepción del hombre y de la sociedad. Una legislación que regula minuciosamente casi todos los ámbitos de la vida responde a una concepción socialista del Estado; una legislación que tiende a ampliar los ámbitos de decisión autónoma de los ciudadanos responde, en cambio, a una concepción liberal. La legislación sobre el trabajo, sobre los sistemas de seguridad social y sobre la educación, es también diversa en la visión socialista y en la visión liberal. La legislación acerca del matrimonio y de la familia responde a un concepto de matrimonio y, en último término, de la libertad personal. El derecho penal también expresa una idea acerca de la justicia, de los bienes humanos y de la libertad. Un sistema penal que, por ejemplo, se muestra indulgente en la práctica con los delitos contra la vida y la integridad personal, mientras que castiga con severidad los delitos fiscales y administrativos, transmite un preciso mensaje acerca de lo que se considera más importante para la vida social. Lo mismo puede decirse del comportamiento del sistema penal acerca de los delitos contra la fama: en algunos sistemas penales la difusión de calumnias graves a través de los medios de comunicación social está sujeta a resarcimientos económicos de notable entidad, mientras que en otros sistemas penales tales comportamientos gozan de amplia impunidad. A causa de su función expresiva, son muy pocas las leyes civiles de carácter meramente técnico. Y, consideradas en su conjunto, las leyes civiles no pueden ser antropológica y éticamente neutrales. El sistema jurídico es también humanidad y moralidad objetivada. Legislar es siempre de algún modo modificar la humanidad y la moralidad .
Existe también otra razón que muestra el alcance ético de la función legislativa del Estado. Ya sabemos que el hombre, por el mero hecho de serlo, posee los principios prácticos en la forma de un germen que ha de desarrollarse, y que sólo puede desarrollarse bien si el sistema tendencial de la persona ha sido educado con el suficiente equilibrio. Desde un punto de vista abstracto, existe un verdadero círculo entre la razón práctica y el equilibrio afectivo, porque cada uno presupone el otro (las virtudes morales presuponen la prudencia y ésta presupone aquéllas). En la práctica el círculo se supera gracias a los diversos agentes educativos, que actúan desde fuera mientras la prudencia personal está en fase de formación. Entre esos agentes se cuentan las leyes civiles, que dan una forma concreta a nuestra vida en común e inducen, sobre todo en los jóvenes, un modo de percibir y valorar las diversas actitudes y comportamientos. Existe una natural tendencia a reconocerse a sí mismo en el marco institucional y legal de la sociedad en que se vive, que proporciona a los individuos buena parte las categorías con que se interpreta la propia experiencia y se construye la propia identidad. Es verdad que es posible vivir “contra corriente”, pero esta actitud nunca será mayoritaria en la actual sociedad de masas. Todos tenemos la capacidad de formular autónomamente nuestros juicios; sin embargo, la conciencia personal, antes de juzgar, tiene que constituirse, y su constitución tiene lugar en un contexto social y jurídico determinado, y no en un recóndito espacio extra- mundano. La maduración de la capacidad personal de juicio nunca es completamente independiente de la lógica moral (fines, modelos, símbolos) objetivada en el orden jurídico.
Finalidad de las leyes civiles
Explicadas las funciones de las leyes civiles, nos preguntamos ahora cuál es el fin que dirige e inspira su ejercicio. Ya conocemos la respuesta: esas funciones deben ejercerse en vista del bien común político. Pero acerca del alcance concreto que el bien común político otorga a esas funciones existen diversas interpretaciones, que es preciso examinar brevemente.
La concepción aristotélica de las leyes
Para Aristóteles la perfección ética del hombre se desarrolla y se contiene enteramente en el ámbito de la polis, de la sociedad política. La polis y sus leyes se dirigen y en cierto modo causan el carácter virtuoso de los ciudadanos. Por esta razón considera Aristóteles que del conocimiento de lo que hace buena y feliz la vida de los individuos se sigue el conocimiento de lo que hace bueno y justo el orden de la vida social: las virtudes éticas son el criterio y el fin inmediato de las leyes civiles. Ser un hombre bueno y ser un buen ciudadano coinciden perfectamente, en el sentido de que el individuo está ordenado al fin de la sociedad en la exacta medida en que vive de acuerdo a su fin último personal[2]. Esta concepción tiene indudables aspectos positivos. Es verdad que la génesis de la virtud y la educación moral de que aquélla depende requiere la ayuda de una sociedad que expresa cierta concepción del bien, a través de sus leyes, sus costumbres, sus modelos, etc. Pero, aun teniendo en cuenta este acierto, nos parece que la concepción aristotélica resulta actualmente inaplicable, fundamentalmente por dos razones.
La primera es que la dignidad y la libertad de la persona tienen su fundamento último en una esfera de valores y de fines que trascienden con mucho el ámbito del Estado y de la política[3]. Queda roto el vínculo mediante el cual la persona quedaba completamente encerrada en la polis. La segunda razón está estrechamente ligada a la anterior. Si la política no comprende todas las dimensiones de la vida y del desarrollo de la persona, ello se debe a que no todas esas dimensiones dicen una relación directa y suficientemente significativa al recto orden de la convivencia social (bien común político). Por ello, es justo considerar que existe y que debe existir una esfera privada en la que el Estado carece del derecho a intervenir. Como hemos dicho en más de una ocasión, esto no debería incidir de modo negativo —aunque a veces por desgracia incide— en la disponibilidad para acometer libremente la investigación filosófica de la verdad acerca del bien humano, precisamente porque “esfera privada” no quiere decir “esfera éticamente neutra”, sino esfera de la vida que sólo puede ser dirigida por la ética personal en vista del fin último del hombre. Pero ahora ya no estamos tratando de la búsqueda de la verdad sobre el bien humano, sino de un orden legal acompañado de sanciones coactivas, que debe distinguir atentamente lo que el bien común requiere, y como tal se puede exigir, de otros ámbitos que, aun siendo regulados por las virtudes éticas, deben quedar exentas de la coacción [4].
Principalmente por estas razones fue consolidándose en el mundo occidental una concepción diversa del orden político, que podríamos llamar el orden constitucional democrático de derivación liberal, del que tratamos a continuación.
El orden constitucional democrático de derivación liberal
Los dramáticos enfrentamientos que turbaron la vida europea en la Edad Moderna condujeron a la convicción de que la paz social es uno de los valores fundamentales que el orden político debe tutelar. La sucesiva experiencia del absolutismo político hizo caer en la cuenta de que no se puede sacrificar la libertad sobre el altar de la paz y de la seguridad y, más adelante, las circunstancias creadas por la primera revolución industrial produjeron la evidencia de que tampoco la justicia y la igualdad se pueden sacrificar sobre el altar de la libertad política y económica. La asunción de estos tres valores, paz, libertad y justicia social, como parte irrenunciable del bien común político se tradujo políticamente en una combinación del principio constitucional y del principio democrático, que caracteriza todavía hoy nuestros sistemas políticos [5].
El principio constitucional es un principio de limitación jurídica del poder político en nombre de los derechos humanos. El sistema constitucional debe garantizar los derechos de la persona, y hacer legalmente imposible que el Estado pueda violarlos. Para ello se establece una compleja técnica jurídica que impide que nadie, ni siquiera toda la población o la mayoría de ella, pueda tener un poder político absoluto. Según el principio constitucional, existen cosas que jamás pueden ser hechas por nadie ni a nadie[6] . Se trata, por tanto, de un principio antiabsolutista no simplemente procedimental, porque desde sus primeras formulaciones pretendía tutelar bienes sustanciales como la vida, la propiedad y la libertad, bienes que se consideran necesarios para que la persona pueda desarrollar adecuadamente su vida.
El principio democrático, por su parte, quiere asegurar la justicia y la igualdad, concebida esta última como igualdad de oportunidades, igualdad de respeto e igualdad de participación de todos en la formación de las decisiones políticas. En la práctica, este principio se traduce en la extensión a todos los ciudadanos de los derechos políticos y de los llamados derechos humanos de la “tercera generación” (son aquellos de contenido social: derecho al trabajo, a la asistencia médica, etc.).
En el plano político, el sistema constitucional y democrático ha ido estableciendo garantías jurídicas concretas de los valores antes mencionados, a veces a través de instituciones de origen medieval. Garantías jurídicas son, por ejemplo, el habeas corpus, la rule of law, la existencia de una constitución escrita, la separación de poderes (legislativo, judicial y ejecutivo), las elecciones libres con periodicidad fijada por ley, el control judicial de la constitucionalidad de las leyes, la libertad religiosa, de información y de expresión, los seguros sociales, el derecho de asociación, la libertad de enseñanza, etc. La existencia de estas garantías jurídicas merece una valoración altamente positiva. Aunque algunas veces su funcionamiento no sea de hecho perfecto, por ser lento, sometido a lógicas de partido que no siempre miran al bien común, por la presencia de episodios de corrupción o por otros motivos; en todo caso, un régimen dotado de esas garantías siempre será mejor que otro que no las reconozca, porque en este último no existen instrumentos jurídicos para limitar los efectos nocivos de las inevitables debilidades humanas y para resolver los conflictos de modo no violento.
Un problema claramente diverso es el de la valoración de las teorías políticas o filosóficas que se pueden presentar —con más o menos verdad— como ligadas al sistema democrático constitucional. Existen autores que lo consideran ligado al relativismo o a la idea de neutralidad. Los autores que se mueven en esta línea vienen a afirmar, en definitiva y simplificando un poco, que el Estado tendría que tutelar y promover positivamente un pretendido derecho ilimitado a elegir la propia identidad moral y el propio modo de vida. Por eso, las leyes deberían ser sumamente permisivas (anti-prohibicionismo), no ya en cuestiones meramente privadas (en las que las leyes en principio no deben determinar nada), sino en aspectos e instituciones que por un motivo o por otro son importantes para el bien común (derecho de familia, uso de drogas, cuestiones de bioética, educación, moralidad pública, etc.). Se aduce con frecuencia que este tipo de leyes no obligan a nada ni a nadie, sino que simplemente permiten hacer o no hacer a quien lo desea[7].
Este tipo de concepciones y de razonamientos se fundamenta en una idea irreal de autonomía, que desconoce la componente social de la persona (lo que la persona da y recibe de la sociedad) y que, en el plano jurídico, niega que las le- yes posean también lo que antes hemos llamado dimensión expresiva. En virtud de esta dimensión, leyes que se autopresentan como neutrales o simplemente permisivas, acaban produciendo efectos altamente nocivos para las personas singulares y para la sociedad en su conjunto. Se conocen cada vez con mayor exactitud los efectos que la disolución o la composición irregular de los núcleos familiares tienen sobre la delincuencia y la dependencia del alcohol o de las drogas por parte de los jóvenes, así como también se hacen cada vez más patentes los efectos de esas situaciones sobre los trastornos psicológicos graves de la personalidad y de la identidad de los hijos. A nivel social se llega a una concepción de la política como mero instrumento al servicio de la satisfacción de intereses individuales, que se regula en atención exclusiva o casi exclusiva a los valores económicos y vitales. La política, la cultura y la comunicación pierden su contenido ético y civil. En todo caso, es bastante claro que las ideologías a que nos referimos nada tienen que ver con el Estado constitucional y democrático, que nació como sistema jurídico-político ordenado a la tutela de los bienes sustanciales que informan las cartas constitucionales de la mayoría de los países, mientras que las ideologías “neutralistas” siguen la táctica de vaciar de contenido real los bienes constitucionalmente tutelados mediante la producción de leyes ordinarias “permisivas”, haciendo posible que los derechos fundamentales de la persona queden subordinados a finalidades egoístas, casi siempre en favor de los intereses económicos y mercantiles de grupos muy restringidos de personas.
Toma de posición
A la luz de todas estas consideraciones se puede comprender la separación que se debe realizar entre ética personal y ética política. Con relación al poder legislativo y coactivo del Estado, consideramos que la admisión de una esfera de comportamientos de índole privada tiene validez normativa[8] . Esto significa que el ámbito de la ley civil u orden jurídico es más restringido que el ámbito de la ley moral y de las virtudes. Si a través de las leyes el Estado promulga, explicita, determina y sanciona determinados principios éticos, ello se justifica no porque corresponda al Estado la responsabilidad directa de la moralidad personal de los ciudadanos, sino porque ello es necesario para instaurar y defender el recto orden de la vida social[9]. Por eso, no todo lo que es bueno u obligatorio según la ética personal puede ser impuesto coactivamente por la ley civil, así como tampoco todo lo que es moralmente ilícito podrá ni deberá ser coactivamente impedido por ella. La ley civil manda o prohíbe lo que es relevante en orden al bien común. De lo que no es relevante para el bien común la ley civil no se ocupa. Y sin duda no puede ocuparse de ello contradiciendo a la ética personal; es decir, la ley civil no puede mandar ningún comportamiento valorado negativamente por la ética personal, ni puede prohibir ningún comportamiento que esta última considere moralmente obligatorio.
La dimensión expresiva de las leyes civiles explica que, de hecho, la frontera entre lo privado y lo significativo para el bien común sea a veces difícil de establecer. Se trata de una frontera que con facilidad se puede atravesar inadvertidamente. Ello obliga a distinguir con extremo cuidado figuras legales que pueden parecer análogas, pero que en realidad son muy diversas desde el punto de vista expresivo. Una cosa es que el sistema jurídico reconozca formalmente que no tiene competencia sobre ciertos ámbitos, otras cosas son la tolerancia de hecho de un comportamiento por parte del Estado (las leyes guardan silencio, la policía y los jueces cierran los ojos), la tolerancia de derecho (la ley se ocupa de un comportamiento para decir explícitamente que debe ser permitido), la legalización (se declara que el comportamiento en cuestión es conforme al derecho y tutelado por el Estado), etc. Cuando el sistema jurídico se ocupa explícitamente de un comportamiento injusto en sentido permisivo se produce siempre una confusión entre los ciudadanos (si el Estado no lo prohíbe, es que no constituye una injusticia grave) y normalmente también un fenómeno de inducción. Veremos más adelante lo que esto significa a la hora de valorar la corrección ético-política de una ley.
Podemos decir, en resumen, que el fin de las leyes civiles es la promoción y tutela del bien común político. Esta finalidad comprende fundamentalmente la promoción y tutela de la paz y del orden público (que comprende la pública moralidad), de la libertad y de la justicia. Todos estos bienes quedan virtualmente comprendidos en lo que hoy denominamos derechos humanos o derechos fundamentales de la persona.
Obligatoriedad de las leyes civiles
El valor moral de las leyes civiles
Las leyes civiles son de suyo una verdadera regla moral, que promulgan, aplican, especifican y sancionan las exigencias de la justicia en vista del bien común político. Su respeto constituye una auténtica obligación moral, que normalmente tiene su fundamento en la virtud de la justicia. Acerca de esta obligatoriedad conviene hacer dos aclaraciones importantes. La primera es que frecuentemente las leyes civiles imponen o prohíben comportamientos cuya conexión con la virtud de la justicia o con otros principios prácticos de la recta razón no es intrínseca y necesaria, sino dependiente de la especificación realizada por la autoridad política. Este hecho no disminuye su obligatoriedad, pero sí le confiere una modalidad especial. Su obligatoriedad moral “está en relación directa con el valor e importancia de los bienes sociales tutelados por la norma, tanto si se trata de la protección de dichos bienes como de bienes que se deben obtener. En otras palabras, la obligatoriedad moral no es una dimensión de la norma jurídica considerada de modo aislado, sino que es efecto de la responsabilidad humana en relación con la realidad social, por lo que se refiere tanto a la relación con la autoridad como a la realidad y a los fines sociales de que se trate en cada caso concreto”[10]. Por esta razón, las leyes civiles, cuando no son una mera transcripción positiva de la ley natural, sino que contienen una especificación humana no conectada necesariamente con la ley moral, pueden admitir, en determinadas circunstancias, excepciones o correcciones mediante la virtud de la epiqueya. La segunda aclaración es que el legislador humano es falible, y por ello pueden existir —y de hecho existen— leyes civiles injustas. En este caso, su obligatoriedad moral en principio desaparece. Sin embargo, el comportamiento que debe tenerse ante las leyes injustas constituye un problema bastante delicado.
El problema de las leyes injustas
Son injustas las leyes que se oponen o dañan el bien común político. Esta afirmación plantea inmediatamente una pregunta: ¿quién juzga si una ley es contraria al bien común, y cómo se fundamenta un juicio de este tipo?, ¿basta que alguien no esté de acuerdo con una ley para considerarse no obligado por ella? La respuesta a esta pregunta nos lleva a distinguir cuatro tipos fundamentales de leyes injustas: el primero comprende las leyes civiles que entran en colisión con la ética personal; los otros tres, las leyes que se oponen al bien común político.
- Son injustas las leyes civiles que invaden el campo que es propio de la ética personal, es decir, comportamientos que, atendiendo a todas las circunstancias concretas, son de carácter privado. La injusticia más grave es la cometida por aquellas leyes civiles que prohibiesen hacer algo que para la persona es moralmente obligatorio, que mandasen o favoreciesen algo que es moralmente malo, o que legalizasen explícitamente comportamientos privados gravemente inmorales (lo que equivale a declararlos de interés público). Por su oposición al bien común político, son injustas: Las leyes que lesionasen o privasen positivamente de tutela a los bienes contenidos en el bien común político (orden público, libertad, justicia). Entran en esta categoría de injusticia las leyes que lesionan derechos fundamentales de la persona (por ejemplo, el derecho a la vida, a la intimidad, a la libertad religiosa o de expresión), las leyes que establecen una discriminación racial, o las que positivamente despenalizasen atentados graves contra esos derechos (leyes que no considerasen contrarios al derecho la calumnia, el robo, el homicidio, ). Es injusto, por tanto, no sólo que el Estado lesione un derecho fundamental de la persona, sino también que el Estado no impida y no castigue —o incluso favorezca de algún modo— la violación de un derecho fundamental de una persona por parte de otra persona o de una agrupación social (éste es el caso de las leyes sobre el aborto). También se incluyen en esta categoría las leyes que debilitan o dañan instituciones necesarias para el bien común, como son por ejemplo el matrimonio y la familia.
- Las leyes que no fuesen promulgadas legítimamente, es decir, que fuesen promulgadas por quien no tiene competencia para promulgarlas o por quien, teniéndola, no observase los requisitos formales previstos por el sistema jurídico. Tal sería el caso de un reglamento administrativo o de una circular ministerial que pretendiese regular una materia que según el ordenamiento del país requiere una ley del parlamento; o el de una ley estatal que regulase una materia que según la carta constitucional es de exclusiva competencia regional o municipal; o también el de una ley que fuese dictada por el parlamento sin respetar el reglamento parlamentario (que fuese aprobada sin la suficiente mayoría, o sin que los parlamentarios supiesen por la orden del día que la ley iba a ser sometida al voto, ).
- Por último, son también injustas las leyes que no distribuyesen de modo equitativo y proporcionado entre los ciudadanos las cargas y los Sería el caso, por ejemplo, de una ley fiscal que penalizase una categoría de ciudadanos o de trabajadores y crease una situación inmotivada de privilegio para otras categorías. Por lo que respecta a la conducta que debe observarse ante las leyes injustas, hay que compaginar dos principios. Por una parte, el principio general de que las leyes injustas no obligan moralmente y de que, si la injusticia fuese grave, existe una positiva obligación moral de no obedecer, de manifestar el propio desacuerdo, de no colaborar a su aplicación y de hacer todo lo posible para que la injusticia sea corregida cuanto antes. Por otra parte, la experiencia de que la resistencia a la autoridad es un problema delicado. Toda autoridad, aunque alguna vez esté mal ejercida, es un principio de orden, y oponerse al principio de autoridad siempre acaba dañando el bien común de la sociedad, dando lugar a injusticias mayores y quizá a la violencia.
Por eso, pensamos que ante las leyes injustas del tipo de las mencionadas en primer y segundo lugar existe una clara obligación de no obedecer, de oponerse civilmente, de no colaborar en su aplicación, y de hacer lo posible para cambiarlas cuanto antes. En las leyes que son injustas por las razones mencionadas en tercer y cuarto lugar, sobre todo si la injusticia no fuese con toda evidencia muy grave, habría que considerar atentamente las circunstancias, los posibles efectos de una u otra actuación, etc. En último término, el bien común es el que da la medida de la obligación de oponerse: la resistencia activa sólo es legítima cuando el bien que se va a conseguir es mayor que el desorden y ambiente de tensión que origina toda resistencia. En todos estos casos debe tratarse de una injusticia clara. El simple hecho de que una ley no guste (las leyes que fijan impuestos casi nunca gustan), o de que no se esté de acuerdo con ella (la oposición nunca suele estar de acuerdo con las leyes de la mayoría que gobierna), no justifica la desobediencia. Los ciudadanos, directamente o a través de sus representantes políticos, disponen de medios legítimos para hacer valer sus ideas acerca de lo que es más conveniente para el país.
Un problema diverso del las leyes injustas es el de la tolerancia del mal. Es un principio generalmente admitido que las autoridades políticas pueden tolerar de hecho (no perseguir, cerrar los ojos alguna vez o siempre) comportamientos que en principio se podrían o se deberían perseguir, pero que aquí y ahora, consideradas todas las circunstancias, no es posible impedir sin causar males mayores o sin lesionar bienes importantes [11]. Se puede estar de acuerdo o no con una concreta decisión de tolerar tomada por un gobierno, y habrá situaciones en que la tolerancia esté claramente injustificada, así como habrá otras en las que esté manifiestamente justificada. En todo caso, es un problema diverso: la tolerancia es un hecho, no una ley. Si la tolerancia pasase a ser una ley, es decir, si pasase a ser permisión de derecho o legalización, se entraría en el terreno de las leyes injustas.
La responsabilidad de los ciudadanos por el sistema jurídico
Hasta ahora nos hemos referido al valor de las leyes civiles ya establecidas. Pero es obligado considerar ese problema también desde la perspectiva de iure condendo (de la ley que se ha de promulgar), porque los actuales sistemas políticos conceden a todos los ciudadanos los cauces para manifestar y hacer valer su propia voluntad. En último término es verdad que cada pueblo tiene las leyes que desea tener. Ciertamente en la responsabilidad por el sistema jurídico existen notables diferencias. La responsabilidad del órgano legislativo es más inmediata. Es muy importante también la responsabilidad social de los partidos políticos y de los medios de comunicación social, que contribuyen a la formación de la opinión pública sobre los problemas acerca de los que se ha de legislar. Pero, al fin y al cabo, los miembros del cuerpo legislativo son periódicamente elegidos por todos los ciudadanos, los cuales pueden intervenir también en la actividad de los partidos y en los medios de comunicación social. Es verdad que estos últimos no siempre están abiertos para todos, pero a la larga necesitan contar con el consentimiento de todos. Un periódico que suscita protestas y pierde lectores, o una emisora de radio o televisión que pierde público, acabarán revisando su línea editorial.
La comunicación en los sistemas políticos democráticos tiene un lenguaje que es preciso conocer y utilizar. Quien no se hace escuchar, no existe. Quien no protesta (de modo civil y por cauces legítimos), está de acuerdo. Ante disposiciones laborales que parecen inaceptables o no convenientes se reacciona normalmente con la huelga. Existen también medios legítimos para hacer valer las propias convicciones éticas y políticas. La responsabilidad ética y ético-política de los ciudadanos se manifestará principalmente en la lucha contra la indolencia, el conformismo y las faltas morales por omisión. Expresándonos en términos positivos, la participación en la actividad política, según la modalidad que para cada uno resulte posible, constituye una grave obligación moral.
[1] Cfr. S. Th., I-II, q. 91, a. 3 y q. 95, aa. 1-2.
[2] Como indica Rodríguez Luño en su libro Ética general, sobre esta interpretación de Aristóteles se puede leer Welzel, H. Derecho natural y justicia material, cit.; D’Addio, M., Storia delle dottrine politiche, cit., vol. I, pp. 70 ss.; Rhonheimer, M., Perché una filosofia politica?…, cit., pp. 235-236. Para Rodríguez Luño una interpretación diversa de Aristóteles, que a su juicio no es convincente, la proponen Gauthier, R.A.-Jolif, J.Y., Aristote. L’Éthique à Nicomaque, vol. II, I, Louvain-Paris 1970, pp. 11 ss.
[3] Cfr. D’Addio, M., Storia delle dottrine politiche, cit., vol. I, pp. 127-128 (la traducción al castellano es nuestra). Cfr. también Ratzinger, J., Chiesa, ecumenismo e politica, Paoline, Cinisello Balsamo (Milano) 1987, pp. 142 ss., y especialmente p. 156
[4] Esta exigencia es perfectamente reconocible y admisible desde un punto de vista religioso. Así, por ejemplo, la Declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa del Concilio Vaticano II afirma claramente que, en virtud de la dignidad humana, la conciencia religiosa de la persona debe quedar inmune de cualquier tipo de coacción, tanto por parte del Estado como de otras estructuras sociales. No se dice con esto que todas las religiones tengan la misma verdad, ni tampoco que la persona no tenga la grave obligación moral de buscar la verdad en materia religiosa, sino simplemente que las convicciones religiosas quedan fuera del ámbito en el que el Estado puede emplear legítimamente la coacción
[5] Cfr. Kriele, M., Einführung in die Staatslehre. Die geschichtlichen Legitimitätsgrundlagen des demokratiscen Verfassungsstaates, Westdeutscher Verlag, Opladen 19904
[6] Cfr. Mateucci, N., Organizzazione del potere e libertà. Storia del costituzionalismo democratico, UTET, Torino 1976, pp. 3-4.
[7] Cfr. por ejemplo Dahl, R., La democracia y sus críticos, Paidós, Barcelona 1992. También Kelsen sostuvo una fundamentación relativista de la democracia.
[8] Nos parece necesario precisar que nuestra afirmación se refiere al poder legislativo y coactivo del Estado y, por tanto, al bien común político, es decir, al bien común que puede y debe ser promovido y tutelado por el Estado. Existe una noción de bien común más amplia, el bien común social integral, que comprende también los bienes que pueden y deben ser promovidos por otras instituciones sociales (familia, comunidad religiosa, agrupaciones profesionales, etc.) y mediante las relaciones interpersonales. Con relación a esta noción más amplia de bien común, es teóricamente muy difícil hablar de bienes o de comportamientos absolutamente privados. De la categoría moral de las personas singulares depende la categoría moral del todo social. Pero esta acepción más amplia del bien común tiene un carácter prevalentemente ético, y no jurídico-político. No es ella la que puede inspirar directamente el ejercicio del poder legislativo y coactivo del Estado. De lo contrario, el Estado dispondría de un título para intervenir absolutamente en todo, lo que sería pura y simplemente totalitarismo político.
[9] La tesis que proponemos puede considerarse clásica. Tomás de Aquino afirma claramente que “el fin de la ley humana es diverso del de la ley divina. La ley humana tiene como fin la tranquilidad temporal del Estado […]. El fin de la ley divina es, en cambio, conducir a los hombres a la felicidad eterna” (S. Th., I-II, q. 97, a. 2).
[10] Portillo, Á. Del, Moral y Derecho, «Seminarium» 1 (1974) 497
[11] Cfr. S. Th., I-II, q. 96, a. 2.
En la elaboración de estos apuntes he utilizado casi en su totalidad el capítulo IX del libro de Ángel Rodríguez Luño, “Ética general”, Eunsa, Pamplona 2010 – Sexta edición.
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