Hay que buscar la singularidad humana por la vía no de la abstracción, sino de la participación eminente, sobresaliente en lo común.
Entrevista a Alfredo Cruz Prados, profesor de Filosofía Política y de Historia del Pensamiento Político en la Universidad de Navarra y autor de obras tan relevantes como: La sociedad como artificio: El pensamiento político de Hobbes (1986), Historia de la filosofía contemporánea (1987), Ethos y polis. Bases para una reconstrucción de la filosofía política (1999) y La razón de la fuerza: Concepto y justicia de la guerra (2004), sobre la índole política de los derechos humanos y su relevancia antropológica.
En esta entrevista, que se puede leer completa a través de Inspiratio: Hápax. Instituto de Ciencias de la Acción, indica:
A mi modo de ver, la lógica que vertebra los derechos humanos es la idea de que el ser humano es sujeto de derechos en cuanto puro individuo de la especie humana, esto es, en cuanto puro caso singular. Eso significa, desde esta perspectiva, que el hombre tiene una serie de derechos al margen de la sociedad en general y al margen de la sociedad concreta a la que cada ser humano pertenece. Y cuenta con esos derechos con independencia de los vínculos que después pueda establecer, de quiénes le rodeen y de cuál sea la circunstancia social y humana en la que esté inserto….
Todo lo que rodea al ser humano, todo lo que sitúa social, cultural e históricamente constituiría un aspecto irrelevante en virtud de esa serie de derechos que le pertenecen antes incluso de su inserción en la sociedad. La lógica que de aquí se desprende es que cualquier individuo puede reclamar esos derechos de la sociedad y ante la sociedad sin tener en cuenta cuál es el contexto social que le rodea, cuáles son sus posibilidades, sus exigencias, su nivel cultural y de bienestar material. Y, además, puede reivindicarlos con independencia de los efectos sociales que pueda tener esa reclamación. Obviamente, la reivindicación de esos derechos puede tener unos efectos u otros, más positivos o más negativos, en función de cuál sea la sociedad en concreto en la que se sitúa un ser humano. Ello no ha de eliminar, en todo caso, su independencia o consideración autónoma, según la visión propia de dichos derechos.